Con la nueva normativa, el Ministerio de Educación deberá considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de calidad de la educación, como por ejemplo, el SIMCE y la PSU.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda deberá contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.
Esta semana, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
En la oportunidad, la Mandataria destacó que en el Gobierno se ha puesto en el centro el desarrollo de las políticas sociales, ya que se tiene la convicción de que todos los chilenos cuentan con "derecho a tener acceso a las mismas oportunidades, sin importar la etnia, edad, condición física, económica o el lugar donde se nace".
Además, señaló que "en Chile, más de dos millones de personas presentan algún nivel de discapacidad y de ese grupo, cerca de la mitad tiene una disminución importante de su funcionalidad o graves dificultades para realizar autónomamente actividades esenciales de la vida cotidiana", por lo que esta Ley era necesaria en el país.
La Jefa de Estado relevó que esta ley promueve la cooperación público-privada, "entendiendo que la discapacidad es un tema que afecta a toda la sociedad. Es por lo tanto, deber de todos, contribuir a superar las barreras que impiden o dificultan la plena integración de las personas con discapacidad".
Por su parte, la Ministra de Planificación, Paula Quintana, destacó que "Chile cuenta desde ahora con una nueva ley de discapacidad que representa el avance más ambicioso y concreto que se ha hecho en nuestra historia para transformarnos en un país donde se garantiza efectivamente la no discriminación y la igualdad de oportunidades hacia las personas con discapacidad".
La Secretaria de Estado expresó que hacia el futuro "sin duda se presentarán nuevos desafíos en las fases de implementación de las medidas", agregando que "todos lo que estamos profundamente comprometidos con un Chile más inclusivo y respetuoso de la diversidad, debemos mantenernos vigilantes y ayudar a empujar estos cambios, para que toda la sociedad los asuma como propios".
ASPECTOS QUE ESTABLECE LA NUEVA NORMATIVA:
• Los medios de comunicación deberán utilizar subtitulado oculto y lengua de señas en campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales.
• Los medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos deberán contar con rotulación en lenguaje Braille que informe el nombre del producto, fecha de elaboración y vencimiento.
• La totalidad de los medios de transporte público deberán realizar las modificaciones necesarias para asegurar el acceso de personas con discapacidad.
• Consagra el deber del Ministerio de Educación de considerar a los alumnos con necesidades especiales en las mediciones de calidad de la educación, como por ejemplo, el SIMCE y la PSU. Con este fin, se establece que la autoridad deberá disponer de las herramientas que permitan a estos estudiantes participar de dichos procesos.
• Los establecimientos educacionales deberán hacer las adecuaciones curriculares, en infraestructura y materiales de apoyo para el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
En este sentido, la Ministra Quintana sostuvo que la nueva Ley "fortalece las medidas de fiscalización y las sanciones a quienes no cumplan la norma o discriminen a las personas con discapacidad".
Agregó que "a ningún niño con discapacidad (le) puede ser negado su ingreso a un establecimiento, ya sea municipalizado o particular subvencionado".
• Todos los edificios de uso público existentes a la fecha de publicación de la Ley deberán ser accesibles para personas con discapacidad, dentro de un plazo de 3 años desde que se dicte su reglamento.
• Todos los procesos de selección para acceder a educación, capacitación o empleo deberán contar con exámenes adaptados para personas con discapacidad.
• El Ministerio de Vivienda deberá contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.
• En los procesos de selección de personal de la Administración del Estado y sus organismos, municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, en igualdad de condiciones de mérito, deberán seleccionar preferentemente a personas con discapacidad.
Dentro de las medidas más relevantes se establece una moderna y robusta institucionalidad pública destinada a relevar la discapacidad como un tema central de las políticas públicas, generando instituciones e instrumentos, tales como el Comité de Ministros de la Discapacidad, el Servicio Nacional de la Discapacidad y un Consejo Consultivo.
La nueva legislación plantea, además, el desafío de diseñar una oferta pública y privada de servicios de apoyo, consistente con el sistema de protección social impulsado por el gobierno, que apunte a superar las antiguas medidas asistencialistas y paternalistas, favoreciendo aquellas iniciativas y acciones que promuevan una efectiva igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
Con la aprobación de esta ley se da cumplimiento a uno de los compromisos más sustantivos adquiridos por el país, al suscribir y luego ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumento que fue aprobado en forma unánime por el Congreso Nacional en 2008 y que impuso el desafío de adecuar progresivamente nuestra legislación interna y nuestra institucionalidad pública a los estándares definidos en dicha Convención.
Fuente: Ministerio Secretaría General de Gobierno





