Donaciones a efectuar con motivo de terremoto
El Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que existe un marco normativo claro y razonable que establece beneficios tributarios para contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe afectadas por terremotos en los términos de la ley 16.282.
* Beneficio consiste en la deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto;
* Se benefician tanto donantes empresas como personas naturales sean chilenos o extranjeros;
* Pueden donarse tanto dinero como bienes;
* No se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite.
* Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias.
Se recomienda efectuar las donaciones a entidades de reconocida experiencia en la recepción y administración transparente de este tipo de recursos. A modo ejemplar: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc.
Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, etc.
La normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe (decreto ley 45, de 1973, ley N°16.282, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°104, de 1977 y las circulares N° 24, de 1993, y N° 55, de 2003 y Circular 19, del 5 de marzo de 2010), se encuentran disponibles en www.sii.cl .
Fuente: Servicio de Impuestos Internos


