Ante rechazo a recurso de tasación de la Corte Suprema por caso Matías Catrileo
"La responsabilidad del Ejecutivo en la persistencia de la competencia de la Justicia Militar sobre este tipo de delitos que afectan a la población civil hasta la fecha, así como en el hecho de que crímenes aberrantes como el cometido por el cabo Ramírez en contra de Matías Catrileo queden impunes, debe ser subrayada...", señala parte de la misiva.
ANTE SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA QUE RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN POR HOMICIDIO DE JOVEN MATÍAS CATRILEO
El 15 de diciembre de 2011, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia rechazando el recurso de casación interpuesto en contra del fallo que condenó a la pena de tres años y una día de presidio remitido al cabo segundo de Carabineros, Walter Ramírez Insotroza, por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte del joven Matías Catrileo Quezada, universitario mapuche de 22 años de edad asesinado el 03 de enero de 2008. Según quedó demostrado en el
juicio, Matías Catrileo falleció como consecuencia de un disparo que impactó en su espalda, el que fue efectuado por dicho funcionario policial en el marco de un incidente ocurrido en las cercanías del fundo Santa Margarita en la comuna de Vilcún, en la Región de la Araucanía.
Al rechazar el recurso de casación, la Corte Suprema confirmó la Sentencia de fecha 16 de agosto de 2010 pronunciada por la Corte Marcial, en la cual, el Cabo Ramírez fue identificado como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte sancionado en el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar y por el cual le asignó la pena de tres años y una día de presidio remitido.
La acción homicida y dolosa del cabo Ramírez quedó claramente demostrada en el proceso. Dicha condena resulta completamente desproporcionada frente a la comisión de un delito que significó la muerte de un civil a manos de un agente policial del Estado.
Con esta resolución se ratifica nuevamente una situación de impunidad frente a los crímenes cometidos por efectivos policiales en el marco de los conflictos por tierra que involucran a comunidades mapuche. Recordemos que otros dos jóvenes mapuche, Alex Lemún el 2002, y Jaime Mendoza Collío el 2009, han fallecido en el contexto de dichos conflictos como consecuencia del actuar abusivo de Carabineros. Ambos homicidios permanecen, al igual que el de Matías Catrileo, impunes a la fecha. Lo mismo ocurre con los numerosos casos de violencia policial verificados en contra de comuneros mapuche involucrados en hechos de protesta social o defensa de sus derechos.
Como hemos señalado con anterioridad, esta situación es la resultante de una doble circunstancia; la primera es la tolerancia de las instituciones policiales, y más grave aún, de las instancias gubernamentales de las que éstas dependen (Ministerio del Interior) frente a este tipo de abusos, los que no son investigados ni sancionados administrativamente, a pesar de existir normativa que permite hacerlo. La segunda, es la que resulta de la persistencia de la competencia de la Justicia Militar para conocer de los delitos que cometen funcionarios policiales en contra de la población civil. Dicha justicia, como sabemos, carece de la imparcialidad necesaria para juzgar tales delitos, y no garantiza el derecho al debido proceso.
Esta última situación fue representada al Estado de Chile el 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo en el caso Palamara Ibarne v. Chile, sentencia en que lo conminó a modificar el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar. No obstante el tempo transcurrido desde entonces, dicha reforma no se ha materializado a la fecha.
Lo anterior no solo constituye responsabilidad del Congreso Nacional, al que en última instancia compete toda modificación legal, sino también del Ejecutivo, que desde fines del año 2010 tiene comprometido el ingreso de un Mensaje Presidencial al Congreso para realizar dichas reformas.
El fallo de la Corte Suprema en el caso de Matías Catrileo deja en evidencia lo que constituye una vergüenza para la justicia chilena. La urgente necesidad de limitar la competencia de la justicia militar a los delitos de función cometidos por funcionarios en servicio activo, la que ha sido manifestada incluso por la propia Corte Suprema, al informar recientemente a la Cámara de Diputado que se trata de “una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos
fundamentales de los ciudadanos”.
La responsabilidad del Ejecutivo en la persistencia de la competencia de la Justicia Militar sobre este tipo de delitos que afectan a la población civil hasta la fecha, así como en el hecho de que crímenes aberrantes como el cometido por el cabo Ramírez en contra de Matías Catrileo queden impunes, debe ser subrayada. Pues el mensaje que esta resolución entrega al pueblo mapuche en el contexto de los conflictos que involucran a sus comunidades en el sur del país, en nada contribuye a su resolución de manera pacífica como muchos en Chile anhelamos.
Observatorio Ciudadano
Diciembre de 2011
Por Elías Paillan Coñoepan
Comunicador Social, Periodista
Área de Comunicaciones
Observatorio Ciudadano
www.observatorio.cl


