Home / Comunas / Comunicado público sobre fallo de la I. Corte de Apelaciones y situación de 500 estudiantes UC Temuco

Comunicado público sobre fallo de la I. Corte de Apelaciones y situación de 500 estudiantes UC Temuco

Mesa Ejecutiva
Federación de Estudiantes
UC Temuco
Abril de 2017

COMUNICADO PíšBLICO Nº8 – FEUCT

Al Consejo de Rectores de Chile, SEREMI de Educación de la Araucaní­a, Ministerio de Educación de Chile, Sindicatos de la UC Temuco y Sindicatos de la Educación, al Consejo de Trabajadores de las Universidades de Chile, a la Confederación de Estudiantes de Chile, Estudiantes de Chile y de la UC Temuco y a la opinión pública en general, en nuestras facultades y responsabilidades como Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes de la UC Temuco (FEUCT), informamos públicamente el resultado del Recurso de protección interpuesto como Federación de Estudiantes de la UC Temuco contra la nuestra universidad, a raí­z de la vulneración de derechos constitucionales ejecutada por la institución, a través de un sumario administrativo contra 3 miembros de la mesa Ejecutiva FEUCT:

1- Con Fecha 23 de febrero del 2017, el Secretario General de la FEUCT, Saúl Sepúlveda, estudiante de Ciencia Polí­tica, recurrió por recurso de protección contra la UC Temuco, indicando que la institución habrí­a arbitrariamente vulnerado el derecho a la Asociación, el derecho a un debido proceso administrativo y el derecho a la propiedad sobre un bien incorporal (La Educación) a raí­z del sumario realizado y la posterior sanción disciplinaria impuesta por el Rector de la UC Temuco, Dr. Aliro Bórquez Ramí­rez, a través de resolución 03/2017 de rectorí­a UCT, la que fue ratificada en todas sus partes por el H. Consejo Superior de la Universidad.

2- En el recurso interpuesto solo recurre el Secretario General de la FEUCT (Presidente para los fines de la I.C. y de la Universidad), al ser el estudiante de los tres sumariados, que se ve más perjudicado académicamente a razón del sumario realizado, ya que el secretario polí­tico, Felipe Venegas se encuentra en proceso de titulación y la sanción no corre y el secretario Académico, Pablo Figueroa, se encontraba en proceso de renuncia de la institución, por lo cual, y en consideración a los plazo, en común acuerdo se apoya la acción ejecutada por el Secretario General de la FEUCT.

3- Con fecha 16 de marzo, se ingresan nuevos antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Temuco y se solicita por segunda vez se ordene a la Universidad Orden de No Innovar, solicitud que es acogida con fecha 21 de Marzo del 2017, y se le notifica a la Universidad con fecha 22 de marzo de manera formal.

4- Con fecha 16 de marzo se otorga el poder de la Causa y la representación a la Corporación Jurí­dica de Temuco, causa que es tomada por el abogado jefe de la Corporación Jurí­dica, oficina de Segunda instancia Temuco, quienes desarrollan los posteriores argumentos para los alegatos en la I. Corte.

5- Con fecha 07 de Abril, se llevan adelante los alegatos entre el Abogado representante del Recurrente y el abogado representante de la Universidad, donde se presentan una serie de argumentos respecto a la vulneración de derechos por parte del abogado de la oficina de segunda instancia, argumentos que intentan ser refutados por el abogado de la universidad, bajo una serie de extrañas comparaciones y desafortunados dichos sobre la organización estudiantil. Además por parte del abogado representante del secretario general FEUCT, se denuncia que en todo este periodo, la institución no habrí­a respetado la Orden de No Innovar resuelta por la I. Corte de Apelaciones al no existir un cambio del estado académico del Secretario General en el sistema del portal del estudiante, desde Estudiante en Suspensión, a Estudiante Regular, viéndose impedido su inscripción de cursos.

6- Con fecha 13 de Abril, la I. Corte de Apelaciones de Temuco, dicta la sentencia final respecto al recurso impuesto, acogiendo el recurso de protección interpuesto por el Secretario General de la FEUCT, esgrimiendo una serie de argumentos que demuestran la persecución polí­tica vivida por dirigentes estudiantiles de la UC Temuco, vulnerando arbitrariamente derechos garantizados en la Constitución Polí­tica de Chile.

7- Los principales Argumentos de la I. Corte para fallar a favor, van en relación a una persecución exclusiva a dirigentes estudiantiles, y por la nula disposición de buscar a los verdaderos responsables –de existir– de los hechos imputados, y aún más, señala que esta persecución hacia los dirigentes, es una demostración de las intenciones de la institución de amedrentar a los liderazgos y a quienes lleguen a ostentar cargos de representación en las organizaciones estudiantiles de la UCT, intimidando a futuros estudiantes que quieran ejercer estos cargos de representación al ejecutar decisiones tomadas en los órganos regulares de la organización y que no gusten a la autoridad universitaria, infringiendo gravemente el derecho a la Asociación; agrega la corte, que estos mismos antecedentes, y sin inclusive considerar el primer derecho vulnerado (D° a la Asociación), también de facto se debe acoger el recurso, ya que se viola el derecho a la Igualdad Frente a la Ley, al desesperadamente intentar culpabilizar a ciertas personas, que en éste caso son dirigentes estudiantiles, privilegiando aunque sea indirectamente a quienes no son lí­deres ni dirigentes estudiantiles de la UCT.

8- Esta vulneración de Derechos Fundamentales, nos parece una nefasta demostración de las intenciones de la universidad de socavar la representación estudiantil, la organización y los distintos espacios de organización colectiva, discusión polí­tica y social al interior del estamento estudiantil, situación que se contradice con la visión y misión de la institución, existiendo valores plasmados en el sello institucional que se contravienen con las constantes acciones ejecutadas por el Gobierno Universitario y ciertas direcciones contra la Federación de Estudiantes y otros representantes que por visiones distintas al status quo de la UC Temuco, resultan ser una molestia para la institución, intentando eliminar de una u otra manera a estos estudiantes a través de sumarios administrativos y causales de eliminación académicas.

9- Hoy, éste fallo es demostrativo del quehacer de muchas universidades en cuanto a la relación con los estudiantes y los espacios de representación estudiantil, y es un fallo histórico que servirá como precedente para las y los estudiantes de Chile y organizaciones sociales y todo aquel que es perseguido polí­ticamente por representar a una organización que no hace el favor a la disposiciones de las autoridades correspondientes, sino a sus bases que representan y respetan.

10- Hoy la persecución polí­tica y las arbitrariedades no se detienen en nuestra universidad, existiendo nuevos casos a través de procesos administrativos de persecución polí­tica, y de faltas a un debido proceso dentro de la institución con las Causales de Eliminación Académicas -proceso nefasto-, que resultó con más de 500 estudiantes eliminados, de los cuales 300 fueron estudiantes que no apelaron a las comisiones, y 200 estudiantes que habiendo apelado se les eliminó, no considerando una serie de argumentos académicos (Primera Causal, Titulación oportuna, estudiante de primer año), económicos, psicológicos y psicosociales. De estos 200 estudiantes, somos claros, que los criterios para eliminar fueron en ocasiones técnicos, en otras polí­ticos y otras ocasiones meramente voluntariosos de la comisión, no existiendo un criterio estandarizado y reglamentado para proceder a la eliminación de los estudiantes, y aún menos una verdadera defensa hacia estos, contraviniendo los valores que dice profesar la Universidad Católica de Temuco hacia para la comunidad de la Zona Macro Sur de Chile y con los estudiantes más vulnerables del paí­s, no tomando en consideración que los alumnos de nuestra casa de estudio, además de ser estudiantes propiamente tal, son trabajadores, familia, pobladores, arrendatarios, endeudados y en ocasiones padres y madres, pasando por alto estas situaciones en sus apelaciones y procediendo a expulsar a una serie de estudiantes de la institución. Esta situación la consideramos extremadamente grave, y que quizás nos lleve a un nuevo proceso judicial contra la UC Temuco, por la vulneración de derechos de una gran cantidad de compañeros, en un proceso administrativo que en buena parte se ha visto viciado y que prontamente se detallarán jurí­dicamente, ya que se ha faltado al debido proceso administrativo y a la igualdad frente a la ley.

11- La FEUCT, nunca ha estado dispuesta a dar el brazo a torcer frente a las injusticias realizadas por la institución, y de ninguna forma cederá frente a presiones institucionales de carácter administrativo, somos convencidos de que el diálogo constructivo, plural, democrático y fraterno es la solución de los conflictos, pero frente a las injusticias nos levantaremos una y otra vez, a pesar de las acciones y golpes que nos quieran dar autoridades de la UC Temuco, sean a la organización estudiantil, o de forma personalizada a dirigentes estudiantiles, (práctica habitual por la institución) y es por ello, que asumimos con fuerza y convicción las necesidades de los estudiantes, priorizando la existencia del dialogo, a pesar que en muchas ocasiones se ve seriamente mermado por acciones arbitraria e ilegales ejecutadas por el Gobierno Universitario de la UC Temuco contra sus estudiantes, situación que esperamos logremos superar por el bienestar de todas y todos y en donde desearí­amos que la Iglesia Católica a través de la diócesis de Temuco, el Consejo de Rectores de Chile, el Ministerio de Educación, la Comisión de Educación del Congreso y toda autoridad competente pudiese mediar y tomara posición frente a la serie de derechos que se le vulneran a estudiantes precarizados y con una serie de problemáticas en la UC Temuco y al sur de Chile.

Sin otro particular y esperando que el futuro sea a favor de los estudiantes de la UC Temuco y de los Estudiantes de Chile, avanzando en una reforma a la Educación Superior que ponga fin a este tipo de malos tratos por parte de las instituciones universitarias que reciban fondos públicos o que entreguen derechamente educación

sentencia I.C. Recurso de protección S.S. Saúl – UC Temuco

Saluda cordialmente

Mesa Ejecutiva
Federación de Estudiantes
UC Temuco

Temuco, 17 de abril de 2017

About admin

Te puede Interesar

Corte de Apelaciones de Temuco abrirá sus puertas a la comunidad en el Día de los Patrimonios 2023

Bajo el eslogan “Infancia: Nuestro mejor Patrimonio”, la Corte de Apelaciones de Temuco participará, por …

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *