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Corte Suprema dirimirá causa ambiental de HidroAysén contra el SEA

El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la decisión del Tribunal Ambiental de Santiago de acumular y revisar las causas interpuestas por HidroAysén contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó por unanimidad la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que a finales de octubre acogió la solicitud de acumular y revisar las dos causas interpuestas por HidroAysén contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El pasado 27 de octubre el Tribunal de Santiago ofició a su par en Valdivia, para que este se “… inhiba de seguir conociendo la causa y remita el expediente (…) en el más breve plazo posible”, pues “existirí­a la necesidad de acumular ambas causas, con el propósito de mantener la continencia y unidad de la causa, esto es, que la revisión de las decisiones administrativas asociadas a la evaluación ambiental de HidroAysén se efectúe en un mismo juicio”.

La primera reclamación fue presentada en Santiago en junio de 2014, contra la resolución que invalidó los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de enero de 2014; Mientras que en Valdivia la empresa alegó contra la resolución que calificó desfavorablemente el proyecto, dejando sin efecto la calificación ambiental del proyecto energético.

El Tercer Tribunal Ambiental indica “que la resolución de fojas 591 no contiene consideraciones de derecho que le sirvan de fundamento, sino una escueta alusión a los artí­culos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; de tal manera, que resultan desconocidas las razones jurí­dicas que sirven de soporte al Segundo Tribunal Ambiental para ordenar acumular las causas”.

“Para que las acciones sean iguales –señala la resolución- se requiere la concurrencia de tres elementos: Personas, objeto pedido y causa de pedir. Haciendo un análisis de ambos procesos, este Tribunal ha apreciado que ambas acciones no son iguales entre sí­â€.

La decisión quedará ahora en manos de la Corte Suprema, que deberá zanjar el fallo, según lo dispuesto en la Ley nº 20.600, que crea la figura de los tribunales ambientales.

Fuente: El Ciudadano

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