Por unanimidad, el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco -presidido por el ministro Aner Padilla Buzada e integrado por los ministros: Luis Troncoso Lagos, Julio César Grandón Castro, María Elena Llanos Morales, Alejandro Vera Quilodrán, Cecilia Aravena López y Georgina Gutiérrez Aravena (s)- acogió la renuncia del Primer Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de la ciudad, presentada a mediados de noviembre.
El abogado Iván Rolando Uribe Sepúlveda presentó su renuncia argumentando motivos personales, solicitud acogida a contar del 01 de enero de 2016.
“Por unanimidad el Pleno acogió la renuncia del primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Una vez que sea declarada la vacancia del cargo, el tribunal de alzada de La Araucanía llamará al respectivo concurso público para conformar una terna que será posteriormente enviada al Ministerio de Justicia, para que la Presidenta proceda al nombramiento del nuevo conservador de Bienes Raícesâ€, explicó el presidente del máximo Tribunal de alzada de La Araucanía.
El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales define a los Conservadores como los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que le encomienden las leyes.
Además, el Conservador de Bienes Raíces de Temuco desarrolla las actividades de secretario de la Junta Electoral de la Circunscripción de la capital de La Araucanía, archivero de Protocolos e Instrumentos Públicos, es decir, guarda todas las escrituras realizadas en notarías de la comuna y además es archivero Judicial, guardando todos los expedientes tramitados en los juzgados de la ciudad.
El Conservador de Bienes Raíces de Temuco tiene competencia territorial en 6 comunas de la provincia de Cautín: Freire, Cunco, Vilcún, Melipeuco, Padres Las Casas y Temuco, emplazadas al centro de la región de La Araucanía.
Se adjunta resolución exenta N°554 de 23 de noviembre de 2015: Resolucion exenta CBBRR
Por Viviana Carrasco Molina
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