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Proyecto propone perfeccionar normativa de protección de animales

La moción, ingresada por diputados de diversas colectividades polí­ticas, estable nuevas normas en torno al traslado de los animales y sobre su eventual participación en actividades deportivas o culturales, cuando éstas implican maltrato o crueldad; y fija prohibiciones respecto a la vivisección en escuelas y liceos. Además, entre otras ideas, se determina la obligación del Estado de fomentar programas de control ético de la sobrepoblación canina y felina, teniendo como eje la esterilización y la educación de la tenencia responsable.

Con la idea de hacerse cargo de vací­os y deficiencias en la Ley 20.380, sobre protección animal, un grupo transversal de diputados, encabezados por Daniel Farcas (PPD), presentó un proyecto de ley (boletí­n 9722) que introduce nuevas normas en la materia, afectando diversos ámbitos del quehacer humano, entre ellos, el educativo y el deportivo.

La moción, derivada a la Comisión de Medioambiente para su estudio, fue ingresada a trámite el pasado miércoles 12 de noviembre por el diputado Farcas junto a sus compañeros de partido Loreto Carvajal y Marco Antonio Núñez y a los diputados PS Juan Luis Castro; DC Aldo Cornejo, Gabriel Silber y Ví­ctor Torres; RN Diego Paulsen y Jorge Rathgeb; y PRSD Alberto Robles.

“La normativa vigente en Chile sobre esta materia presenta importantes vací­os que impiden una efectiva protección a los animales, por lo cual se hace imprescindible actualizar nuestros cuerpos legales a los estándares internacionales”, plantearon.

La propuesta legal determina que, para el traslado de animales, “se deberán emplear procedimientos que no impliquen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimentación para los animales transportados, debiendo brindarse especial atención a los animales enfermos”.

Además, se establece que en las Escuelas o Liceos Agrí­colas no podrá, en ningún caso, llevarse a cabo el acto o práctica de hacer operaciones quirúrgicas en animales vivos, con el propósito de realizar una investigación o experimento; y se prohí­be la participación de animales en actividades deportivas o culturales, que impliquen actos de crueldad o maltrato.

El proyecto también determina que el Estado deberá fomentar programas de control ético de la sobrepoblación canina y felina, teniendo como eje la esterilización y la educación de la tenencia responsable; y, en caso de desastres naturales y emergencias, para zonas rurales y urbanas, se obliga a la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) o al organismo público que corresponda, incorporar a los animales en los procedimientos de evacuación y rescate.

“Los animales deberán ser evacuados con sus respectivos dueños, si los tuvieren, debiendo estos facilitar la operación a los rescatistas. Los animales sin dueño conocido deberán ser rescatados y puestos al cuidado de organizaciones animalistas o protectoras de animales”, plantea la propuesta.

La moción también defiende la posición que los animales no son cosas, sino que corresponden a una clasificación intermedia de “seres sintientes no humanos” y sostiene que “podrán ser objeto de derechos, según el régimen jurí­dico de los muebles, con las limitaciones y sanciones que establezca la legislación vigente”.

En relación a nuestra legislación penal, los legisladores consideran necesario mejorar la norma que tipifica el delito de maltrato animal. Bajo este precepto, modifican la actual redacción indicando que “el que cometiere actos u omisiones de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 dí­as a 3 años y un dí­a) y multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales; además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que determine el tribunal.

Se determina como circunstancias agravantes del delito, tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal; someterlo a trabajos excesivos; ejecutar el acto u omisión de maltrato, o el abandono del animal mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento. Se aumentará la pena del delito en un grado a partir de su mí­nimum en caso que a consecuencia del maltrato el animal muriera.

Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales.

Se consideraran actos de maltrato animal, para efectos de esta ley, no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estí­mulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fí­sico adecuado; estimularlos con drogas, sin perseguir fines terapéuticos; y emplear animales en el tiro de vehí­culos que excedan notoriamente sus fuerzas, entre otros.

Serán considerados actos de crueldad contra !os animales, entre otros, los siguientes:
a) Practicar la vivisección con fines que no sean cientí­ficamente demostrables y en lugares por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
b) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
c) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el tí­tulo de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
d) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
e) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
f) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
g) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espí­ritu de perversidad.
h) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Finalmente, se indica que en los delitos de maltrato o crueldad con animales, faltas e infracciones contra animales, podrán querellarse las organizaciones con personalidad jurí­dica vigente que tengan por finalidad la protección y bienestar de los animales, y cualquier persona capaz de comparecer en juicio.

Fuente: Cámara de Diputados de Chile

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